Ir al contenido principal

Copyright


Copyright

Copyright

El término Copyright es una palabra compuesta en ingles, que se forma de la unión de "copy" (copia) y "right" (derecho), por lo cual su traducción literal es: "derecho de copia".
Copyright se refiere como término a la rama del Derecho que regula todo lo relativo a la explotación y protección de las obras intelectuales.
El nombre "Copyright" se debe a la promulgación de la Copyright Act (1710) por parte de la Reina Ana en Inglaterra, norma legal que constituye la primera ley "moderna" que previó un sistema de protección a los inversionistas en el área de la imprenta (editores) junto a una protección a los creadores (autores), sustituyendo un sistema de privilegios anteriores, donde cada obra debía pedir una protección especial. Por ello, el principal derecho otorgado era la explotación exclusiva del derecho de reproducir (recuérdese que eran inversores de imprentas) la obra por un período de tiempo determinado.
En español, el término más adecuado es "Derecho de Autor", aunque no son iguales ya que si bien son sinónimos en cuanto al área a proteger no lo son en cuanto a su historia ni a la forma de la protección, por ello, dejo un cuadro con las principales diferencias:

Diferencias entre Copyright y Derecho de Autor:

A continuación se presenta un cuadro con las diferencias más pronunciadas entre ambos sistemas:
COPYRIGHT
DERECHO DE AUTOR
Nace en Inglaterra bajo el Estatuto de la Reina Ana. 1710.Nace en Francia, por medio de la Revolución  Francesa. 1789.
Es de orientación pragmática, se basa principalmente en el derecho de ejercer por parte del autor el control del copiado de sus obras. Ausencia del “droit moral” en la legislación autoral. La paternidad y la integridad son protegidas por el “common law”.Considera al derecho de autor como uno de los derechos humanos básicos, inalienable y personal, de controlar el uso de la obra y procurar el mayor respeto (paternidad e integridad de la misma), al autor y a su creación, basados en el “droit moral”.
Se basa en fictio iuris, ya que considera autor (Titular del derecho originario) a personas jurídicas (cuando estas son incapaces de crear o de poseer intelecto).Para la concepción basada en el “droit d`auteur”, autor sólo puede ser la persona natural, con capacidad para crear.
Considera “obras” protegidas por el “Copyright” una serie de “productos” que no pueden constituir “obras”, sobre la base de los conceptos expuestos sobre la misma, ejemplo: El fonograma o grabación musical, las emisiones de radiodifusión y/o de cable y las presentaciones tipográficas de las ediciones publicadas.Obra es toda creación del intelecto humano, con suficiente individualidad para diferenciarse de otras creaciones. El fonograma, las emisiones de radiodifusión y/o cable, son protegidos mediante derechos “vecinos, conexos o afines” al derecho de autor.
Es necesaria la fijación de las obras en un soporte material.La fijación de la obra en un soporte material no es una condición sine qua non para otorgar la protección.
Los Derechos Patrimoniales están sujetos al numerus clausus, es decir, sólo se protegen las utilizaciones previstas por la legislación.Los Derechos Patrimoniales, son ilimitados, constituyen el aperturus clausus, están protegidas todas las utilizaciones posibles, en la actualidad o en un futuro, sin necesidad de expresión legal.
Es acogido por los países del “commonwealth” (se caracterizan por tener una tradición jurídica basada en el “common law”): Estados Unidos de América, Gran Bretaña, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Sudáfrica, Israel, etc.Es acogido por la mayoría de países del mundo cuyo régimen jurídico sigue la tradición europea-continental: Alemania, Francia, Colombia, Chile, Argentina, Brasil, Ecuador, Perú, Panamá, Italia, Portugal, Venezuela, etc.
Sin embargo, hoy en día y gracias a las obras digitales y a los tratados de libre comercio, ambos sistemas están más cerca que nunca, por lo cual, la forma de protección se han estado asimilando.

Conoce Más

Dejo un enlace a la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) con respecto al Copyright:

Comentarios

Mas vistas

ASDASD

ASDASD ASDASD   es una expresión " onomatopéyica " a nivel digital, es decir, es un " ruido " o " manifestación " usando el teclado, con las siglas más rápidas de escribir, en especial para los  gamers , sin embargo, como tal, no tiene significado diferente a otra unión de letras, por ejemplo: " ferfregeeljlkejlj " o " kmsnsdndndndndn ". El origen de la expresión: " ASDASDASD " es fácilmente reconocible en los teclados QWERTY, los cuales incluso en medios digitales (pantallas táctiles) son usados con alta frecuencia, por lo cual, se encuentra (como aparece en la imagen de arriba) las siglas  ASDF   juntas en la fila del medio dentro de la disposición espacial de dicha modalidad de teclado. Sobre las teclas " ASD " de los teclados físicos, normalmente se tienen los dedos en posición de descanso (cuando no se está escribiendo), por lo cual, serían los más fáciles de emplear para manifestar una reacción ráp...

:3

:3 El símbolo " :3 " representa un  emoticono , es decir, una imagen que transmite un sentimiento, en este caso existen dos interpretaciones muy diferentes entre sí, según se crea de donde se origine el símbolo, y para ello existen tres teorías: Origen Japones : esta teoría piensa que el símbolo " :3 " es una extrapolación de los animes - manga japoneses para referirse a algo bonito o  kawaii , por lo cual los jóvenes y seguidores de este lo fueron divulgando hasta hacerlo popular. En este caso su significado sería: " me gusta, es bonito ". Origen expresión facial : Esta teoría piensa que " :3 " representa a una persona mordiéndose el labio inferior, lo que es universalmente una expresión de deseo de origen libidinoso o sexual, en este caso su significado sería: " Uff, un pensamiento subido de tono ".    Origen en la cara de gato : Los gatos han sido protagonistas de miles de memes y de vídeo que animan a l...

BIOBIBLIOGRAFÍA

Biobibliografía Por lo general cuando una persona produce un texto escrito, ya sea un poema, un relato, un artículo, entre otros y desea publicarlo en algún medio de difusión como revistas, periódicos, blogs; o pretende inscribirlo para que participe en algún concurso literario, los mismos, le solicitaran que presente una biobibliografía sobre su persona con el fin de reconocer su autoría, esto es, un corto relato sobre la vida del escritor junto a la enumeración de sus obras. El término biobibliografía se compone de la unión de otros dos como lo son biografía y bibliografía. La palabra biografía tiene sus orígenes en los vocablos griegos “bios” (vida) y “graphía” (escribir) con lo cual hace referencia a la narración sobre la historia de vida de una persona. A su vez, la palabra bibliografía posee sus orígenes en los vocablos griegos “biblion” (libro) y “graphía” (escribir) por tanto, se refiere a la relación de un autor con la cantidad de obras escritas produc...