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Copyright


Copyright

Copyright

El término Copyright es una palabra compuesta en ingles, que se forma de la unión de "copy" (copia) y "right" (derecho), por lo cual su traducción literal es: "derecho de copia".
Copyright se refiere como término a la rama del Derecho que regula todo lo relativo a la explotación y protección de las obras intelectuales.
El nombre "Copyright" se debe a la promulgación de la Copyright Act (1710) por parte de la Reina Ana en Inglaterra, norma legal que constituye la primera ley "moderna" que previó un sistema de protección a los inversionistas en el área de la imprenta (editores) junto a una protección a los creadores (autores), sustituyendo un sistema de privilegios anteriores, donde cada obra debía pedir una protección especial. Por ello, el principal derecho otorgado era la explotación exclusiva del derecho de reproducir (recuérdese que eran inversores de imprentas) la obra por un período de tiempo determinado.
En español, el término más adecuado es "Derecho de Autor", aunque no son iguales ya que si bien son sinónimos en cuanto al área a proteger no lo son en cuanto a su historia ni a la forma de la protección, por ello, dejo un cuadro con las principales diferencias:

Diferencias entre Copyright y Derecho de Autor:

A continuación se presenta un cuadro con las diferencias más pronunciadas entre ambos sistemas:
COPYRIGHT
DERECHO DE AUTOR
Nace en Inglaterra bajo el Estatuto de la Reina Ana. 1710.Nace en Francia, por medio de la Revolución  Francesa. 1789.
Es de orientación pragmática, se basa principalmente en el derecho de ejercer por parte del autor el control del copiado de sus obras. Ausencia del “droit moral” en la legislación autoral. La paternidad y la integridad son protegidas por el “common law”.Considera al derecho de autor como uno de los derechos humanos básicos, inalienable y personal, de controlar el uso de la obra y procurar el mayor respeto (paternidad e integridad de la misma), al autor y a su creación, basados en el “droit moral”.
Se basa en fictio iuris, ya que considera autor (Titular del derecho originario) a personas jurídicas (cuando estas son incapaces de crear o de poseer intelecto).Para la concepción basada en el “droit d`auteur”, autor sólo puede ser la persona natural, con capacidad para crear.
Considera “obras” protegidas por el “Copyright” una serie de “productos” que no pueden constituir “obras”, sobre la base de los conceptos expuestos sobre la misma, ejemplo: El fonograma o grabación musical, las emisiones de radiodifusión y/o de cable y las presentaciones tipográficas de las ediciones publicadas.Obra es toda creación del intelecto humano, con suficiente individualidad para diferenciarse de otras creaciones. El fonograma, las emisiones de radiodifusión y/o cable, son protegidos mediante derechos “vecinos, conexos o afines” al derecho de autor.
Es necesaria la fijación de las obras en un soporte material.La fijación de la obra en un soporte material no es una condición sine qua non para otorgar la protección.
Los Derechos Patrimoniales están sujetos al numerus clausus, es decir, sólo se protegen las utilizaciones previstas por la legislación.Los Derechos Patrimoniales, son ilimitados, constituyen el aperturus clausus, están protegidas todas las utilizaciones posibles, en la actualidad o en un futuro, sin necesidad de expresión legal.
Es acogido por los países del “commonwealth” (se caracterizan por tener una tradición jurídica basada en el “common law”): Estados Unidos de América, Gran Bretaña, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Sudáfrica, Israel, etc.Es acogido por la mayoría de países del mundo cuyo régimen jurídico sigue la tradición europea-continental: Alemania, Francia, Colombia, Chile, Argentina, Brasil, Ecuador, Perú, Panamá, Italia, Portugal, Venezuela, etc.
Sin embargo, hoy en día y gracias a las obras digitales y a los tratados de libre comercio, ambos sistemas están más cerca que nunca, por lo cual, la forma de protección se han estado asimilando.

Conoce Más

Dejo un enlace a la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) con respecto al Copyright:

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Fap El término  Fap   es una onomatopeya referida al sonido que se produce por la frotación durante la masturbación masculina. Su uso más común es utilizarlo tres o más veces juntos:  fap fap fap , para lograr transmitir la imagen de la persona masturbándose. Se hizo altamente popular gracias a los  memes  siendo el  Fap meme  uno de los más comúnmente empleados (incluso es usado como imagen de esta entrada) .   La onomatopeya  fap   y su frecuente uso, ha hecho que se crearan dos palabras derivadas:  fapear   (como sinónimo de masturbarse) y  fapping  (igual, pero en ingles). Como dato local  FAP   también son las iniciales de la Fuerza Aérea del Perú, aunque el uso de este término es muy localizado en dicho país. Dejo un enlace a esta fuerza militar:  http://www.fap.mil.pe/wrdp/ Conoce Más Un vídeo sobre  Fap Y otro vídeo adicional sobre Fap Fap

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DTB DTB  son las siglas de la frase en español: " Dios te bendiga ", de uso muy común en redes sociales, incluso por personas no comulgantes con la religión. El uso de las siglas " DTB " normalmente viene dado por personas mayores al hacer comentarios en el perfil de sus hijos, ahijados o personas allegadas pero menores en cuanto a su edad. Se estila emplear el " DTB " como un sustituto digital de la tradicional " bendición ", saludo de origen religioso que hacían (o exigían) los padres o familiares mayores antes de salir a la calle o inmediatamente al volver para con sus hijos, y que tanto representan en nuestra tradición social, ya que es (o era) algo muy común en familias aunque no necesariamente fueran religiosas, sino como una manera de presentar los respetos a los mayores presentes. El " DTB " es el aspirar lo mejor para la persona a quien se le escribe, una bonita frase de amor filial en el contexto digital. Conoce